Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DANIEL RAMON SAAVEDRA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19-02-1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.421.497, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, hijo de los ciudadanos Ramón Jiménez (V) y CARMEN GUZMAN (V), residenciado en la Vía principal de Vodoño, Urbanización Valles del Sol, Casa S/N, Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49.....