En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona constituido en Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara; Declara NO CULPABLE a la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE HERRERA, Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.783.981, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/09/1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de los Ciudadanos NELSON JOSE HERRERA (V) y CARMEN ROMELIA MORALES BOLIVAR, residenciado en la Calle Arreaza de la Vecindad del Chavo del Barrio Bello Monte de Puerto La Cruz, por considerar que del desarrollo del debate no se demostró la culpabilidad de la acusado de autos en el delito imputado por el Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias Nro. 01 del Tribunal Segundo en Función de Ju.....