De tal manera que este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciada la muerte del penado JOSE ANTONIO BELLO LINARES, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.192.713, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/08/1981, de estado civil casado, electricista, hijo de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BELLO y DAMARIS JOSEFINA LINARES GOMEZ, residenciado en la Urbanización Boyacá III, Calle 03, Vereda 54, Sector 01, Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, pasa a decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD, que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal. Notifíquese.