este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MARLUZ JULICER GONZALEZ TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.202.889, en contra del ciudadano ARGENIS JOSE ROJAS PONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.345.065, en razón a la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a "los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común". Por cuanto en relación a la causal segunda a saber: "El Abandono Voluntario", la misma es IMPROCEDENTE. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Y así se decide.