este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomando como ciertos los hechos alegados por el actor, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la misma, es decir, el 01-07-1989, y la culminación de la misma por despido injustificado en fecha 01-08-2004, que el cargo desempeñado era de Asistente Administrativo, y el último salario diario básico devengado de Bs. 12.500,oo, y un salario integral de Bs. 14.200,oo, así como que a la Trabajadora le cancelaban 30 días de utilidades por año.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 13.844.557,8), más los intereses por indemnización de antigüedad, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el indici.....