Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA EL PEDIMENTO interpuesto por la DRA. ROSA ALACAYO, Defensora Pública del acusado MARCO ANTONIO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.854.552, de estado Civil soltero, de profesión u oficio mecánico, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Suraima Del Carmen (v) y Luis José Diaz (v), anteriormente residenciado en el Barrio Las Delicias, Calle San Ramón, casa N° 03, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 en concordancia con el artículo 244 ambos del Código Orgánico Procesal Notifíquese. Cúmplase.