Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho expuestas en el capitulo precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión procesal, contenida en la demanda que propuso la ciudadana NOHEMI JOSEFINA CHACIN MARCANO, frente a la demandada ZULEIMA CASTRO DE BRITO y en consecuencia, DECLARA que existió una UNIÓN ESTABLE DE HECHO, entre NOHEMI JOSEFINA CHACIN MARCANO y ORLANDO JOSÉ BRITO MARÍN y que dicho concubinato se equipara al matrimonio, con todos los efectos que produce dicho vínculo jurídico. Así se decide.