Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARIA ARGELIA GARCIA HERNANDEZ y PEDRO ELEOMAR SALAZAR CEMEÑO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha trece de agosto de mil novecientos ochenta y dos (13/08/1982), por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui