en criterio de este tribunal la empresa demandada no se encontraba a derecho para la celebración de la audiencia preliminar, pues el cartel que fue librado en forma primigenia difiere del auto de admisión que lo genera en cuanto a la hora de instalación de la audiencia preliminar y, siendo que si bien es cierto, se procedió a dictar un auto a los fines de subsanar el error material cometido en cuanto al cartel de notificación y fijarse una nueva oportunidad para la celebración de la tantas veces nombrada audiencia preliminar no es menos cierto que no consta a los autos que se haya hecho la debida notificación de ésta, por lo que al no hacerse, se incurre en la violación de las garantías constitucionales, referidas al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica de las partes, por lo que lo procedente en el presente caso y a los fines de mantener la transparencia del procedimiento y los principios constitucionales aludidos, es reponer la causa al estado que el Tribunal Q.....