Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: SUSTITUIR la MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, impuesta por el lapso de Seis (06) meses, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en decisión dictada en fecha 06 de Abril del año 2006, por este Tribunal de Primera de Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO tipificado, en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal, vigente para el momento del hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso WILLIAMS JOSE BONILLA LAREZ, por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, por haber incumplido injustificadamente la medida de Sem.....