Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 21.390.360, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 09-10-92, de 14 años de edad, soltero, Estudiante de tercer año, en el Liceo Bolivariano, hijo de los ciudadanos Fernando López y Arelys Matos, residenciado en Tronconal V, Sector N° 07, Vereda 59, Casa N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, TELEFONO 2865577, 0416-2841808, 0416-8818058, POR CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL. NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, una vez impuesto de la misma el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese la correspondiente boleta de libertad, en consecuencia se ordena .....