Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/11/1987, de 20 años de edad, hijo de Solveida Negro, desconozco a mi padre, titular de la cedula de identidad N° 20.636.264 , con sexto grado de instrucción primaria, estado civil soltero, con domicilio en la Avenida Alterna, calle Campo Claro, casa N° 25 Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN inmediata y a tales efectos se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoáteg.....