Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente Querella Interdictal de Amparo, intentada por la ciudadana ANA TERESA GONZALEZ DE RASIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 567.041, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui en contra del ciudadano GIUSEPPE AUQUELLO LICAUSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.249.369.- Así se decide.-
Se condena en costas a la parte querellante por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-