Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: JOICE JESUS SOTILLO BENTACOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad numero 9.820.530, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MARIA EUGENIA TORRES SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 119.165, en su carácter de parte presuntamente agraviada: contra el Sindico Procurador Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del articulo 6 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.