Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha SIETE (07) de OCTUBRE del Año MIL Novecientos Setenta y Siete (1977), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y habiéndose separado El quince (15) de Octubre del año 1978, por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANTONIO RAMON RIVAS LOPEZ y DILIA CELESTINA IVIMAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Sector Laguna Azul, casa s/n, Parroquia Píritu, Municipio Píritu y el segundo en la San Antonio de Píritu, casa s/n, Parroquia Píritu, Municipio P.....