Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO TABEROA Y PETRA CELESTINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.819.051 y V-14.307.142, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXIS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.337, en donde se encuentran involucrado su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuel.....