Este Tribunal de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE AL ACUSADO KENNY JOSÉ PARUTA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.183.523, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 16-10-1984, Soltero, Obrero, hijo de la Ciudadana Isbelia Paruta y padre desconocido, domiciliado en Calle 4, Sector Los Cocalitos, Casa Nº 48, Guanta, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; tal pronunciamiento obedece a que esta Instancia considera que no quedo demostrado en el desarrollo del debate la existencia del tal Delito; Menos aún la culpabilidad del acusado en el mismo. Resultando por ello condenado en costas el Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo, 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo CONDENA AL ACUSADO KEN.....