En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: NO ACEPTA la excusa de la ciudadana LUISA JACINTA ESCOBAR DE REQUENA titular de la cédula de identidad N° 1.687.211, toda vez que la referida ciudadana no está llamada al cumplimiento de su deber como Escabino en la presente causa. Notifíquese del contenido de la presente decisión a la Oficina de Participación Ciudadana.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.