DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos LYSMARY JOSSELINE TOCHON MEDINA, y JORGE LUIS CASTELLANO GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.846.541, V-19.775.085, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 05 de Marzo de 2009, por ante el Registro Civil de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N°64; libro 01, folio 191 al 193, correspondiente al año 2009.