En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por el Dr. JOSE ALVAREZ OTERO, actuando en su carácter de Defensor de confianza de la imputada MARIA EUGENIA RENGEL; quien solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.