Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano SAMUEL ANTONIO NEGRON, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-08-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barrendero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.184.727, hijo de los ciudadanos EDUARDO NEGRON LOPEZ Y NORIS LOPEZ, residenciado en el rincón, Invasión cerca de la pollera vieja, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 de La Reforma del Código Penal, cometido en perjuicio de AURA CORONA. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo, a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante e.....