En consecuencia, se ordena:
1) Ejecutar la penalidad impuesta al penado JESUS ANTONIO NORIEGA GONZALEZ, en la causa signada con el N° P-2006-010102, la cual es de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 ejusdem, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO y LESIONES PERSONALES LEVES, castigados en los artículos 406, ordinal 1°, en concordancia con el 458, 80 segundo aparte y 416, todos del Código Penal, respectivamente.
2) Revocar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA que le fuera concedido al penado JESUS ANTONIO NORIEGA GONZALEZ, por este Tribunal, en fecha 02/12/2005, al incumplir con las condiciones impuestas y por la reincidencia, de acuerdo a lo pautado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Acumular la causa signada con el N° BP01-P-2006-010102, seguida a JESUS ANTONIO NORIE.....