Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al joven IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, División de Captura, y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control. - SEGUNDO: SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente proceso seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de JOEL JOSE HURTADO MILLAN hasta que el Joven antes men.....