Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la Admisión de la demanda de Tacha de Documento que por vía principal hubiere propuesto la Ciudadana LUISA IRENE MONGUA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.491.498, debidamente asistida del abogado en ejercicio BERNARDO VELASQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84586, en contra de la ciudadana AURORA ANDREA MONGUA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.265.305 y domiciliada en la Población de Onoto, Municipio Juan Manuel cajigal de este Estado Anzoátegui, Así se decide.