Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal "E" del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, otorga la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de los adolescentes y niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN AVILA (Abuela Paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.977.317. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana R.....