En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE TUTOR, propuesta por la Ciudadana MIRLA NOHEMI VARGAS GOMEZ, actuando en representación de su nieta la niña xxxxxxxxxxxxxx, asistida por la abogada ZURAIMA COLON DE JIMENEZ, arriba identificadas, e insta a la parte interesada a proceder por a solicitar una Colocación Familiar, por procedimiento contencioso familiar revisto en el artículo 450 y siguientes de la LOPNA. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.