En consecuencia, revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto y verificada la competencia de este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado JHONNY DE JESUS LOPEZ FLORES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.635.150, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/04/1969, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos FRANCISCO RAMOS y GUILLERMINA FLORES, domiciliado en calle El Danubio, casa s/n, Barrio Los Moraos, Zaraza, Estado Guárico; tod.....