Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA, hubiere incoado la ciudadana ALBA DEL VALLE GOITIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.270.005, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Alexis Liendo Pérez y Filomena Isernia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.522 y 157.726, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL BUSTO MOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.217.412.- Así se decide.-