Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana MARISSA MAYELA LEON OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.567.003, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO FRESNEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.590.721, por probarse la causal "c" y "i" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano LUIS ALBERTO FRESNEDA HERNANDEZ queda privado de la Patria Potestad de sus hijas, por lo que la representación de las niñas de autos, ante instituciones públicas y privadas, su cuidado y protección integral, así como la administración.....