El Tribunal vista la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal, y la información emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio; así como las declaraciones de los testigos antes mencionados. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los solicitantes, ciudadanos: GILBERTO RAMÓN, JOSÉ LEONARDO, YRANS COROMOTO, IRINA FRANCISCA y MARÍA ANALÚ AVILÉ MÉNDEZ, MARCELINO MANUEL y DOGHMHAR JOSÉ AVILÉ MÉNDEZ, antes identificados. Dejando a salvo los derechos de terceros.