Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JOEL EDUARDO BUCCIACCHIO VALERIO y YUSYSLEC CATHERINE GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.807.487 y V-20.537.983, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Quinta ABG. OSMARY CERMEÑO, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños y/o adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE c.....