Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTA, quien dice ser CARLOS ENRIQUE QUIJADA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 16.389.893, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, nacido en fecha 15/07/1979, hijo de Ramón Ávila (m) y Gregoria Quijada (v), Soltero, de profesión u oficio Buhonero, domiciliado en: Residencias el Mery Frente, frente a Carros Usados, AV. 5 de Julio, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, solicitando el traslado del mencionado imputado, para el día de hoy MIERCOLES 28 DE JUNIO DE 2006 A LAS 10:00 A. M., a los fines de imponerl.....