este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento de Solicitud de Calificación de Despido , efectuado por el actor, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes."
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión.
Siendo las 10:50 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado del actor
Por PETROCARIBE VENEZOLANA, S.A.
La Secretari.....