Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR a favor de la Ciudadana OSCARY RUBY GIL GOMEZ, anteriormente identificada y residenciada en Calle Páez, Nº 20, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en los Artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana OSCARY RUBY GIL GOMEZ, en su condición de Víctimas,
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de sei.....