DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado ROBERTO RAFAEL GUANARE PAULO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.767.361, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, hijo de VIRGILIO GUANARE (V) y GLADYS PAULO (F), residenciado en el Barrio Portugal Arriba, Calle Carmen Casa N° 11-27, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 451 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano FELIX RAMON JUAREZ. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.