Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana DIAGNORA MARLENY BERMUDEZ, portadora de la Cédula de Identidad 4.023.350, nacida el 19-09-53, de 53 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio recepcionista, residenciada en la Vereda 61, Casa Nº 4, Sector 1-D, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos 0414-9933880 y 0261-2863038, extensiva a sus hijos y nieto, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana DIAGNORA MARLENY BERMUDEZ, en su condición de Víctima, .....