Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en agravio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en FLAGRANCIA. TERCERO: Se impone a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en: Someterse a la Guía y Orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, así como la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de este Estado, cada TR.....