Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente SE OMITE, residenciado en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo supuesto, este ultimo por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia.