este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el llamado de tercería propuesto por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa. Así se decide.