Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los cónyuges ISRRAEL ALBERTO GONZALEZ ALFONZO E IRENE JOSEFINA VELIS, contrajeron matrimonio civil, conforme a la Ley, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 315, de a Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ISRRAEL ALBERTO GONZALEZ ALFONZO E IRENE JOSEFINA VELIS, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y as.....