Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ ALFONZO, portador de la Cédula de Identidad N° V-6.252.667, mayor de edad, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mensajero Motorizado, residenciado en Calle Camino Nuevo, Salida Sabaneta, N° 4-29, Barcelona, Estado Anzoátegui. las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ ALFONZO, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con el.....