Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se declara la COMPETENCIA para conocer de la Demanda por Cobro de Bolívares (Vía intimación) incoado, a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, el presente Expediente con su respectivo oficio. Segundo: Se ordena oficiar lo decidido, con copia certificada de la sentencia, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.