Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) que hubiere incoado la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de febrero de 1977, bajo el Nº 07 del Tomo "A", Administradora del condominio del DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, Sociedad Civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 28 de septiembre de 1979, bajo el Nº 06, folios vuelto de 214 al 234 y su7 vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1979. Asistida por la Abogada en ejercicio MILAGRO URDANETA.....