DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento de la Dra. EULALIA ELENA LEZAMA, en su condición de Defensora Publica Penal (s) de este Estado, del acusado RAMSES JESUS FREITES , titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.948.771 ACUERDA a su favor la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 28/10/2009, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA , por una menos gravosa, por lo que se le impone al referido acusado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado .....