En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia sobrevenida para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por las Abogadas María Victoria la Rosa y Karina Ríos Mac-Clellan, Apoderadas Judiciales de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.D.A.F.E), ya identificada en autos, contra la Providencia Administrativa Nº 89-09, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Con Lugar y procedente la Solicitud de Reenganche por desmejora, interpuesta por la ciudadana Elisa Blondell Kadul, titular de la cedula de identidad 8.305.686 contra la Empresa antes mencionada.
Segundo: Se declina la competencia pa.....