Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR de conformidad con los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el pedimento formulado por la DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA Abogada en Ejercicio, designada como Defensora de Confianza del acusado YONATHAN ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.298.988, contra quien se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del occiso JOSE LUIS PERFECTO ESCALONA, de conformidad con los artículos 250, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia co.....