este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1) IMPROCEDENTE las impugnaciones de los poderes apud acta y sustitución conferido al abogado JOSE ANTONIO BOADA, formulada por la representación judicial de la parte demandante; por lo que tiene VALIDEZ Y EFICACIA JURIDICA, conforme a las motivaciones supra señaladas; 2) IMPROCEDENTE la Solicitud de declaratoria de Admisión de los Hechos formulada por la apoderada judicial del demandante; en consecuencia, como el presente asunto se encuentra en fase de mediación, se ratifica la oportunidad de la comparecencia para la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar, referida en acta de fecha 10 de junio de 2019.