Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare la abogada GELI COLMENARES PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.385, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO BELLO, en contra de la empresa SEGUROS BANCENTRO, S.A., todos plenamente identificados, en consecuencia se ORDENA a la empresa demandada cancelarle al referido ciudadano los siguientes conceptos:
Antigüedad¿¿¿¿.45 días x Bs. 9.240,75¿¿¿¿¿.Bs. 415.833,75 (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días x Bs. 9.240,75¿¿¿..Bs. 277. 222,5
Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 de la Ley
Or.....