Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Primer Aparte del Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la siguiente Medida de Protección: a la ciudadana: HERMES FORTUNATO ROJAS REBOLLEDO, portadora de la Cédula de Identidad N° 8.220.742, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Urbanización Brisas del Mar, Bloque 4, Apartamento 01-03, Sector I, Barcelona, Estado Anzoátegui; SEGUNDO: A tales efecto se comisiona a la Policía Munici.....