Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva como son las previstas en los literales c, d y f del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente al imputado, (IDENTIDAD OMITIDAD), y ordena su LIBERTAD. SEGUNDO se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a la fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado TERCERO: Las partes quedaron notificadas quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad al imputado. Particípese de lo aquí.....